Sí, siempre que se presenten en el tribunal los siguientes documentos: – Carnet de identidad del titular de la licencia de conducir. – Carnet de identidad de la persona que retira la licencia de conducir. – Boleta de citación, en los casos en que sea procedente.
Sí, la acumulación de 2 infracciones graves o gravísimas dentro de los últimos 12 meses, se sanciona con suspensión de la licencia de conducir por el tiempo que sea pertinente según la Ley del Tránsito.
Sí, siempre y cuando se envíen al correo electrónico dispuesto para ello. En los casos en que se envíen escritos a un correo diferente se tendrá por no presentado.
Sí, siempre que sea representado por un abogado o persona habilitada en derecho, en todas las actuaciones salvo aquellas que exijan de la comparecencia personal, como lo es la comparecencia para prestar declaración indagatoria y la absolución de posiciones.